CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 99-101, interpuesto por la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representada legalmente por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, contra el Auto de Vista Nº 177/2004 SSA-II de 19 de agosto de 2004, cursante a fs. 95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Compañía Universal Ltda., contra el Servicio Nacional de Impuestos Internos de La Paz, el auto que concede el recurso de fs. 103, el dictamen fiscal de fs. 105-106, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 3-4, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 051/99 de 3 de diciembre de 1999 de fs. 70-72, declarando probada en parte la demanda interpuesta por la Compañía Universal Ltda. de fs. 3-4, modificando el artículo primero de la Resolución Determinativa Nº 000176 de 19 de septiembre de 1995, determinando el impuesto omitido en Bs. 5.804, monto que no incluye los accesorios de ley, por concepto de gravámenes al IRPE y RC-IVA del periodo fiscal de 1990, en lo demás se mantiene los conceptos
- AUTO SUPREMO Nº 240 - Contencioso Tributario Sucre, 8 de octubre de 2009
- PARTES: Compañía Universal Ltda. c/ el Servicio Nacional de Impuestos Internos de La Paz
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por el apoderado legal de la Administración Regional de Impuestos
- Que contra la resolución de vista, el representante legal de la Administración Regional de Impuestos
- También alude que la multa impuesta surgió a consecuencia que el contribuyente no declaró la
- Luego denuncia que el tribunal de alzada ha violado los arts
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista y que se declare firme y
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación de los arts
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
