Que contra la resolución de vista, el representante legal de la Administración Regional de Impuestos
Que contra la resolución de vista, el representante legal de la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 99-101), expresando que tanto la sentencia como la resolución de alzada al considerar los cargos correspondientes al IRPE del periodo 1989 como prescritos, aplicó indebidamente el primer párrafo del art. 52 de la Ley Nº 1340 porque no tomó en cuenta precisamente el penúltimo párrafo del mencionado artículo porque el contribuyente no ha declarado el hecho generador en su totalidad de su obligación tributaria, lo que impidió que la administración tributaria no tenga conocimiento real de la misma por cuya razón corresponde que el término de prescripción se amplíe a siete años; asimismo -menciona la entidad recurrente- que al haberse practicado una determinación de oficio como se evidencia en la Vista de Cargo Nº 429/1994 (fs. 24-25) sobre hechos que no tuvo conocimiento, el tiempo de la prescripción se computa a partir de los siete años de conformidad al segundo párrafo del art. 52 de la Ley Nº 1340 y no en cinco años
- AUTO SUPREMO Nº 240 - Contencioso Tributario Sucre, 8 de octubre de 2009
- PARTES: Compañía Universal Ltda. c/ el Servicio Nacional de Impuestos Internos de La Paz
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por el apoderado legal de la Administración Regional de Impuestos
- Que contra la resolución de vista, el representante legal de la Administración Regional de Impuestos
- También alude que la multa impuesta surgió a consecuencia que el contribuyente no declaró la
- Luego denuncia que el tribunal de alzada ha violado los arts
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista y que se declare firme y
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación de los arts
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
