Auto Supremo AS/0240/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2009

Fecha: 08-Oct-2009

Que contra la resolución de vista, el representante legal de la Administración Regional de Impuestos


Que contra la resolución de vista, el representante legal de la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 99-101), expresando que tanto la sentencia como la resolución de alzada al considerar los cargos correspondientes al IRPE del periodo 1989 como prescritos, aplicó indebidamente el primer párrafo del art. 52 de la Ley Nº 1340 porque no tomó en cuenta precisamente el penúltimo párrafo del mencionado artículo porque el contribuyente no ha declarado el hecho generador en su totalidad de su obligación tributaria, lo que impidió que la administración tributaria no tenga conocimiento real de la misma por cuya razón corresponde que el término de prescripción se amplíe a siete años; asimismo -menciona la entidad recurrente- que al haberse practicado una determinación de oficio como se evidencia en la Vista de Cargo Nº 429/1994 (fs. 24-25) sobre hechos que no tuvo conocimiento, el tiempo de la prescripción se computa a partir de los siete años de conformidad al segundo párrafo del art. 52 de la Ley Nº 1340 y no en cinco años