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3.- Tampoco es posible aplicar el término de la prescripción de siete años que pretende la administración tributaria por que de la revisión de obrados se establece que no obstante haberse iniciado de oficio la fiscalización, no es menos evidente que la fiscalización deviene justamente porque el contribuyente ha pagado de menos, aspecto que se evidencia por las declaraciones juradas presentadas por la Compañía Universal Ltda., por los periodos fiscalizados (12/89 al 12/90 IRPE y 01/90 al 12/90 RC-IVA), además que como refirieron acertadamente los jueces de grado, el contribuyente se encontraba inscrito en los registros pertinentes de cuyo conocimiento y alcance definitivamente no puede sustraerse la administración, por cuya razón, no es posible aplicar el penúltimo ni el último párrafo del art. 52 del cuerpo normativo que rige la materia
- AUTO SUPREMO Nº 240 - Contencioso Tributario Sucre, 8 de octubre de 2009
- PARTES: Compañía Universal Ltda. c/ el Servicio Nacional de Impuestos Internos de La Paz
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- En grado de apelación deducida por el apoderado legal de la Administración Regional de Impuestos
- Que contra la resolución de vista, el representante legal de la Administración Regional de Impuestos
- También alude que la multa impuesta surgió a consecuencia que el contribuyente no declaró la
- Luego denuncia que el tribunal de alzada ha violado los arts
- Concluye solicitando la casación parcial del auto de vista y que se declare firme y
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación de los arts
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
