Auto Supremo AS/0240/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2009

Fecha: 08-Oct-2009

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3.- Tampoco es posible aplicar el término de la prescripción de siete años que pretende la administración tributaria por que de la revisión de obrados se establece que no obstante haberse iniciado de oficio la fiscalización, no es menos evidente que la fiscalización deviene justamente porque el contribuyente ha pagado de menos, aspecto que se evidencia por las declaraciones juradas presentadas por la Compañía Universal Ltda., por los periodos fiscalizados (12/89 al 12/90 IRPE y 01/90 al 12/90 RC-IVA), además que como refirieron acertadamente los jueces de grado, el contribuyente se encontraba inscrito en los registros pertinentes de cuyo conocimiento y alcance definitivamente no puede sustraerse la administración, por cuya razón, no es posible aplicar el penúltimo ni el último párrafo del art. 52 del cuerpo normativo que rige la materia