CONSIDERANDO: I
CONSIDERANDO: I.- Que, en la especie de la revisión de los antecedentes procesales en el marco de los fundamentos anteriormente expuestos, se concluye que el juez de primer grado y el de alzada han ejercido sus funciones a cabalidad, por lo que no han incurrido en ninguna causal de nulidad, ni menos se ha vulnerado derechos y garantías constitucionales, dado que de la revisión minuciosa de la sentencia y el Auto de Vista impugnado se evidencia que los mismos cumplen con todos los requisitos exigidos por la normativa procesal penal en estricta aplicación del art. 242.3) en concordancia con el art. 297.7) ambos del Código de Procedimiento Penal y art. 16 de la Constitución Política del Estado, concluyéndose en definitiva que no existe ninguna nulidad
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Mixto, Liquidador y de Sentencia N°
- CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el procesado y querellante, la Sala Penal Primera de
- Por otra parte acusó la violación del art
- Asimismo, acusa la violación de la ley sustantiva, más concretamente el art
- Finalmente, solicita se case el Auto de Vista impugnado y se le absuelve de culpa
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta las denuncias formuladas en el recurso de casación que se resuelve
- A efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener en cuenta principios
- Nulidad que en el presente caso de autos se encuentra regida por el art
- Por otro lado, en lo concerniente a la valoración de la prueba esta es una
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- En lo referente a la infracción directa del art
- Que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, la
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
