II
II.- Por otro lado, respecto de la violación del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, corresponde aclarar que el recurrente no se refirió en su acción impugnatoria a ninguno de los elementos que configuran la valoración y apreciación de la prueba, que constituyen una atribución privativa de los juzgadores de instancia y que en el presente caso, no se denunció la existencia de infracciones en la calificación de los hechos o en la imposición de la pena; del mismo modo, no se señaló de manera precisa cuales son la reglas de la sana crítica que hubiesen sido inobservadas, es decir, no se preciso las partes del decisorio donde consten los errores lógico jurídicos en los que hubiese incurrido el juzgador de instancia, omitiendo pronunciarse sobre la solución que pretende, razones suficientes para considerar que el recurso deviene en infundado
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Mixto, Liquidador y de Sentencia N°
- CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el procesado y querellante, la Sala Penal Primera de
- Por otra parte acusó la violación del art
- Asimismo, acusa la violación de la ley sustantiva, más concretamente el art
- Finalmente, solicita se case el Auto de Vista impugnado y se le absuelve de culpa
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta las denuncias formuladas en el recurso de casación que se resuelve
- A efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener en cuenta principios
- Nulidad que en el presente caso de autos se encuentra regida por el art
- Por otro lado, en lo concerniente a la valoración de la prueba esta es una
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- En lo referente a la infracción directa del art
- Que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, la
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
