Auto Supremo AS/0507/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2009

Fecha: 03-Oct-2009

II


II.- Por otro lado, respecto de la violación del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, corresponde aclarar que el recurrente no se refirió en su acción impugnatoria a ninguno de los elementos que configuran la valoración y apreciación de la prueba, que constituyen una atribución privativa de los juzgadores de instancia y que en el presente caso, no se denunció la existencia de infracciones en la calificación de los hechos o en la imposición de la pena; del mismo modo, no se señaló de manera precisa cuales son la reglas de la sana crítica que hubiesen sido inobservadas, es decir, no se preciso las partes del decisorio donde consten los errores lógico jurídicos en los que hubiese incurrido el juzgador de instancia, omitiendo pronunciarse sobre la solución que pretende, razones suficientes para considerar que el recurso deviene en infundado