CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el procesado y querellante, la Sala Penal Primera de
CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el procesado y querellante, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó la sentencia impugnada, motivando con ello la interposición por parte del procesado el recurso de nulidad y casación de fs. 947 a 948 vlta., en el que el recurrente acusa, que el tribunal de alzada ha incurrido en una causal de nulidad, al haberse vulnerado su derecho a la seguridad jurídica, por la falta de requisitos esenciales que debe contener el fallo al tenor del art. 242 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Mixto, Liquidador y de Sentencia N°
- CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el procesado y querellante, la Sala Penal Primera de
- Por otra parte acusó la violación del art
- Asimismo, acusa la violación de la ley sustantiva, más concretamente el art
- Finalmente, solicita se case el Auto de Vista impugnado y se le absuelve de culpa
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta las denuncias formuladas en el recurso de casación que se resuelve
- A efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener en cuenta principios
- Nulidad que en el presente caso de autos se encuentra regida por el art
- Por otro lado, en lo concerniente a la valoración de la prueba esta es una
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- En lo referente a la infracción directa del art
- Que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, la
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
