CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Mixto, Liquidador y de Sentencia N°
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 507 Sucre, 3 de octubre de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES:Ministerio Público a querella de Valerio Cardozo Díaz director del hospital "Santa Bárbara"c/ Francisco Alcides Mina Morales
Concusión (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 3 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Francisco Alcides Mina Morales a fs. 947 a 948 vlta., de obrados contra el Auto de Vista de 06 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Valerio Cardozo Díaz director del hospital "Santa Bárbara" contra el recurrente por el delito de concusión previsto y sancionado por el art. 151 del Codigo Penal, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Mixto, Liquidador y de Sentencia N° 2 en lo Penal, pronunció la Sentencia de fs. 898 a 901 vlta., declarando al procesado Francisco Alcides Mina Morales, autor y culpable del delito de concusión previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de privación de libertad de tres años de reclusión, pena a ser cumplida en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, con costas al Estado y de la institución querellante más la reparación del daño civil causado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 349 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: 507 Sucre, 3 de octubre de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES:Ministerio Público a querella de Valerio Cardozo Díaz director del hospital "Santa Bárbara"c/ Francisco Alcides Mina Morales
Concusión (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 3 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Francisco Alcides Mina Morales a fs. 947 a 948 vlta., de obrados contra el Auto de Vista de 06 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Valerio Cardozo Díaz director del hospital "Santa Bárbara" contra el recurrente por el delito de concusión previsto y sancionado por el art. 151 del Codigo Penal, los antecedentes procesales y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Mixto, Liquidador y de Sentencia N° 2 en lo Penal, pronunció la Sentencia de fs. 898 a 901 vlta., declarando al procesado Francisco Alcides Mina Morales, autor y culpable del delito de concusión previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de privación de libertad de tres años de reclusión, pena a ser cumplida en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, con costas al Estado y de la institución querellante más la reparación del daño civil causado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 349 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Mixto, Liquidador y de Sentencia N°
- CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el procesado y querellante, la Sala Penal Primera de
- Por otra parte acusó la violación del art
- Asimismo, acusa la violación de la ley sustantiva, más concretamente el art
- Finalmente, solicita se case el Auto de Vista impugnado y se le absuelve de culpa
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta las denuncias formuladas en el recurso de casación que se resuelve
- A efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener en cuenta principios
- Nulidad que en el presente caso de autos se encuentra regida por el art
- Por otro lado, en lo concerniente a la valoración de la prueba esta es una
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- En lo referente a la infracción directa del art
- Que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, la
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
