Auto Supremo AS/0507/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2009

Fecha: 03-Oct-2009

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Mixto, Liquidador y de Sentencia N°

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 507 Sucre, 3 de octubre de 2009

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES:Ministerio Público a querella de Valerio Cardozo Díaz director del hospital "Santa Bárbara"c/ Francisco Alcides Mina Morales

Concusión (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 3 de octubre de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Francisco Alcides Mina Morales a fs. 947 a 948 vlta., de obrados contra el Auto de Vista de 06 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Valerio Cardozo Díaz director del hospital "Santa Bárbara" contra el recurrente por el delito de concusión previsto y sancionado por el art. 151 del Codigo Penal, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Mixto, Liquidador y de Sentencia N° 2 en lo Penal, pronunció la Sentencia de fs. 898 a 901 vlta., declarando al procesado Francisco Alcides Mina Morales, autor y culpable del delito de concusión previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de privación de libertad de tres años de reclusión, pena a ser cumplida en la cárcel pública de la ciudad de Sucre, con costas al Estado y de la institución querellante más la reparación del daño civil causado de acuerdo a lo dispuesto en el art. 349 del Código de Procedimiento Penal