Que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, la
Que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, la subsunción del los hechos al tipo penal ha sido efectuada por el juez de plenario y apelación de manera adecuada, se establece que al determinar la culpabilidad del imputado en la comisión del delito de concusión previsto en el art.151 del Código Penal, han apreciado y valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, aplicando correctamente las normas sustantivas conforme al art. 135 del Código Penal, sin que hubiera violación o inobservancia a ninguna norma adjetiva o sustantiva penal
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Mixto, Liquidador y de Sentencia N°
- CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el procesado y querellante, la Sala Penal Primera de
- Por otra parte acusó la violación del art
- Asimismo, acusa la violación de la ley sustantiva, más concretamente el art
- Finalmente, solicita se case el Auto de Vista impugnado y se le absuelve de culpa
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta las denuncias formuladas en el recurso de casación que se resuelve
- A efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener en cuenta principios
- Nulidad que en el presente caso de autos se encuentra regida por el art
- Por otro lado, en lo concerniente a la valoración de la prueba esta es una
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- En lo referente a la infracción directa del art
- Que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, la
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
