Auto Supremo AS/0507/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2009

Fecha: 03-Oct-2009

III


III.- Respecto de la violación del art. 151 del Código de Procedimiento Penal, cabe señalar que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, la subsunción efectuada por el juez de plenario y el de apelación, al tiempo de determinar la culpabilidad del imputado en la comisión del delito de concusión previsto en el art.151 del Código Penal, han apreciado y valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, aplicando correctamente las normas sustantivas conforme al art. 135 del Código Penal, sin que hubiera violación o inobservancia a ninguna norma adjetiva o sustantiva penal