Nulidad que en el presente caso de autos se encuentra regida por el art
Nulidad que en el presente caso de autos se encuentra regida por el art. 308 del Código de Procedimiento Penal, ningún trámite ni acto judicial en materia penal será declarado nulo si la nulidad no estuviere formalmente prevista en las disposiciones del presente código. En concordancia con el art. 297 del mismo cuerpo legal que determina, constituyen causales de nulidad y consiguiente reposición, la falta de designación de defensor oficial para el imputado, y la inconcurrencia de aquel al acto de la confesión, falta de nombramiento de interprete para el encausado en los casos previstos por este código, falta de publicidad en el debate y en la lectura de sentencia, falta de firmas del juez en las actas del debate, falta de defensor del procesado en las audiencias del debate, falta de notificación legal del procesado con la sentencia, falta de los requisitos esenciales que deban contener el fallo, falta de jurisdicción y competencia del juez que hubiere conocido y decidido la causa en plenario, falta de declaratoria de rebeldía y contumacia del procesado en el plenario, inconcurrencia del procesado al debate, salvo el caso de juzgamiento en rebeldía
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado Mixto, Liquidador y de Sentencia N°
- CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el procesado y querellante, la Sala Penal Primera de
- Por otra parte acusó la violación del art
- Asimismo, acusa la violación de la ley sustantiva, más concretamente el art
- Finalmente, solicita se case el Auto de Vista impugnado y se le absuelve de culpa
- CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta las denuncias formuladas en el recurso de casación que se resuelve
- A efectos de determinar la nulidad de un proceso se debe tener en cuenta principios
- Nulidad que en el presente caso de autos se encuentra regida por el art
- Por otro lado, en lo concerniente a la valoración de la prueba esta es una
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- En lo referente a la infracción directa del art
- Que del análisis de la conducta ilícita por la cual fue procesado el recurrente, la
- CONSIDERANDO: I
- II
- III
- En consecuencia, no siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
