Auto Supremo AS/0507/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2009

Fecha: 03-Oct-2009

Por otro lado, en lo concerniente a la valoración de la prueba esta es una


Por otro lado, en lo concerniente a la valoración de la prueba esta es una atribución inherente al juzgador establecido por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, que establece, todos los medios de prueba deben ser valorados en su conjunto por el órgano jurisdiccional a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana critica, exponiendo invariablemente los razonamientos en que se funde esa valoración jurídica