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2.- Inobservancia al principio de continuidad de la audiencia de juicio oral. Al respecto señaló que el juicio oral se interrumpió por un plazo mayor al previsto por Ley, empero omitió señalar que el motivo de esa suspensión obedeció a la necesidad de tramitar las recusaciones que interpuso en contra de los miembros del Tribunal, razón por la cual, ese aspecto no puede ser considerado como defecto absoluto, por no ser evidente la infracción del artículo 334 del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Alberto Guzmán Carvalho (fojas 854 a 871)
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia número tres de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Que, si bien éste Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el recurrente acusó como motivos de su impugnación
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- Que, el recurrente argumentó, como otro motivo del recurso de casación que, el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
