Que, el recurrente argumentó, como otro motivo del recurso de casación que, el Auto de
Que, el recurrente argumentó, como otro motivo del recurso de casación que, el Auto de Vista recurrido convalidó errores in judicando, empero al respecto, su impugnación no cumple con los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, si bien el recurrente transcribió partes sobresalientes de los precedentes invocados, referidos a hechos tipificados como homicidio culposo, omitió precisar el porqué considera que la interpretación del Tribunal de Apelación respecto a la calificación penal atribuida en el caso concreto contradice lo expuesto en los precedentes invocados, tampoco precisó la situación de hecho similar que habría motivado la aplicación de distintas normas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Alberto Guzmán Carvalho (fojas 854 a 871)
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia número tres de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Que, si bien éste Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el recurrente acusó como motivos de su impugnación
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- Que, el recurrente argumentó, como otro motivo del recurso de casación que, el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
