CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia número tres de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia número tres de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia de 24 de abril de 2009 (fojas 357 a 369) por la cual declaró al imputado Jorge Alberto Guzmán Carvalho autor del delito de homicidio, previsto en la sanción del artículo 251 del Código Penal y le impuso la pena privativa de libertad de dieciocho años de presidio a cumplir en el recinto Penitenciario de "El Abra" de esa ciudad, más costas. Contra esa resolución, el imputado recurrió en apelación restringida, en cuyo mérito la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 20 de mayo de 2009 (fojas 750 a 765 vuelta) que declaró procedente la apelación interpuesta y, como emergencia de ello, confirmó la sentencia impugnada y modificó la pena impuesta reduciéndola a diez años de presidio que a ser cumplida en la Cárcel Pública de "El Abra". Resolución contra la cual, el imputado interpuso recurso de casación que el motivo de autos
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Alberto Guzmán Carvalho (fojas 854 a 871)
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia número tres de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Que, si bien éste Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el recurrente acusó como motivos de su impugnación
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- Que, el recurrente argumentó, como otro motivo del recurso de casación que, el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
