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5.- Incongruencia en el fallo impugnado que, reconoció la falta de fundamentación debida en la sentencia y pese a ello no la anuló y tampoco dictó una nueva, al respecto cuestiona que el Tribunal de Apelación advirtió que la sentencia carecía de adecuada fundamentación respecto a la imposición de la pena, empero, no la anuló. Si bien el Tribunal de apelación advirtió que el Tribunal de Sentencia no obró correctamente en la imposición de la pena, ello no implica que su decisión debió ser por la nulidad del fallo apelado, por el contrario, y como en el caso de autos sucedió, la misma debió circunscribirse a lo dispuesto por la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal; no siendo evidente que la decisión asumida por el Tribunal de apelación, respecto a la modificación de la pena, que por otra parte se encuentra debidamente fundamentada, constituya defecto absoluto
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Alberto Guzmán Carvalho (fojas 854 a 871)
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia número tres de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Que, si bien éste Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el recurrente acusó como motivos de su impugnación
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- Que, el recurrente argumentó, como otro motivo del recurso de casación que, el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
