CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al o los precedentes invocados, por ello, no es suficiente invocar el precedente en el recurso de casación, sino que éste debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, en la disposiciones legales interpretadas y aplicadas con sentido jurídico diferente, razón por la cual, le corresponde al recurrente señalar cuáles son las normas o disposiciones legales que, en su criterio, han sido aplicadas errónea o indebidamente en la resolución impugnada y precisar en qué consiste la contradicción en relación a los precedentes invocados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Alberto Guzmán Carvalho (fojas 854 a 871)
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia número tres de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Que, si bien éste Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el recurrente acusó como motivos de su impugnación
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- Que, el recurrente argumentó, como otro motivo del recurso de casación que, el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
