VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Alberto Guzmán Carvalho (fojas 854 a 871)
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 510 Sucre, 3 de octubre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y la acusación particular de Jorge Arteaga Maldonado y María del Carmen Cárdenas c/ Jorge Alberto Guzmán Carvalho
Homicidio (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 3 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Alberto Guzmán Carvalho (fojas 854 a 871) impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de mayo de 2009 (fojas 750 a 765 vuelta) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Jorge Arteaga Maldonado y María del Carmen Cárdenas en contra del recurrente por el delito de homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal
AUTO SUPREMO: 510 Sucre, 3 de octubre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y la acusación particular de Jorge Arteaga Maldonado y María del Carmen Cárdenas c/ Jorge Alberto Guzmán Carvalho
Homicidio (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 3 de octubre de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Alberto Guzmán Carvalho (fojas 854 a 871) impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de mayo de 2009 (fojas 750 a 765 vuelta) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Jorge Arteaga Maldonado y María del Carmen Cárdenas en contra del recurrente por el delito de homicidio, previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Alberto Guzmán Carvalho (fojas 854 a 871)
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia número tres de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Que, si bien éste Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el recurrente acusó como motivos de su impugnación
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- Que, el recurrente argumentó, como otro motivo del recurso de casación que, el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
