CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el recurrente acusó como motivos de su impugnación
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el recurrente acusó como motivos de su impugnación la existencia de defectos absolutos vinculados a:
l.- La violación del principio del juez natural, al respecto cuestionó aspectos relacionados a la resolución de las recusaciones interpuestas en contra del Presidente del Tribunal de Sentencia número Tres de la ciudad de Cochabamba. La decisión asumida respecto a la recusación presentada contra los miembros de un Tribunal no admite recurso ulterior, en consecuencia los argumentos expuestos por el recurrente no pueden ser analizados en esta instancia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Alberto Guzmán Carvalho (fojas 854 a 871)
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia número tres de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Que, si bien éste Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el recurrente acusó como motivos de su impugnación
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- Que, el recurrente argumentó, como otro motivo del recurso de casación que, el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
