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3.- Que el Tribunal de apelación soslayó cumplir la obligación impuesta por el artículo 15 de la ley de Organización Judicial, relaciona esa impugnación, con la aparente, indebida y arbitraria valoración de los medios probatorios, aspecto que no corresponde ser analizado en ese contexto, toda vez que esa situación debe ser impugnada en el marco de lo previsto por el artículo 370 numeral 6) del Código de Procedimiento Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Alberto Guzmán Carvalho (fojas 854 a 871)
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia número tres de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales
- Que, si bien éste Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el recurrente acusó como motivos de su impugnación
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- Que, el recurrente argumentó, como otro motivo del recurso de casación que, el Auto de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
