CONSIDERANDO: Que, en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose
CONSIDERANDO: Que, en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose demasiado tiempo, más allá del principio de razonabilidad, definido por el art. 8 apartado 1 del Pacto de San José de Costa Rica, que dice: "Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en sustanciación de cualquier acusación penal formulada.." y el art. 14 inc. 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: "...durante el proceso, toda persona acusada de un delito, tendrá derecho en plena igualdad, entre otras, a ser juzgada sin dilaciones indebidas"
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público de fs
- Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende que
- CONSIDERANDO: Que, revisados objetivamente los datos del proceso se tiene, que el mismo se inició
- Que, en base a la instrucción mencionada y conforme a las reglas del Código de
- Que, debido al recurso de apelación interpuesto por Dorys Arteaga de Román a fs
- CONSIDERANDO: Que, en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose
- Que de manera taxativa se establece que el caso de autos, a la fecha tiene
- En relación al co-procesado Ricardo Román Peña, se tiene que el Tribunal a quo dispuso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
