Que, debido al recurso de apelación interpuesto por Dorys Arteaga de Román a fs
Que, debido al recurso de apelación interpuesto por Dorys Arteaga de Román a fs. 474, se emitió el Auto de Vista de 15 de junio de 2004, de fs. 483 a 484, por el cual se confirmó la Sentencia respecto a Dorys Arteaga de Román, resolución que motivó que la encausada Dorys Arteaga de Román de fs. 486 a 489, interponga recurso de nulidad y/o casación de 8 de julio de 2004, mismo que fue radicado en esta Corte Suprema de Justicia de 12 de agosto de 2004, sin que hasta la fecha se hubiera pronunciado al respecto
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público de fs
- Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende que
- CONSIDERANDO: Que, revisados objetivamente los datos del proceso se tiene, que el mismo se inició
- Que, en base a la instrucción mencionada y conforme a las reglas del Código de
- Que, debido al recurso de apelación interpuesto por Dorys Arteaga de Román a fs
- CONSIDERANDO: Que, en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose
- Que de manera taxativa se establece que el caso de autos, a la fecha tiene
- En relación al co-procesado Ricardo Román Peña, se tiene que el Tribunal a quo dispuso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
