POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 497 a 499, y en cumplimiento de la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el transcurso del tiempo, a favor de Dorys Arteaga de Román quien fue procesada a denuncia de Horacio Hugarteche Olmos, con imputación por la comisión del delito de estelionato, debiendo en consecuencia cancelarse todas las medidas impuestas contra la procesada y el archivo definitivo de obrados, únicamente respecto a esta. Con relación al co-procesado Ricardo Román Peña de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal cursante de fs. 497 a 499, declara LA NO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del encausado, por encontrase suspendido el proceso en virtud del decreto de fs. 438 disponiéndose la devolución de antecedentes al Juez del plenario, a fin de proseguir conforme a procedimiento hasta su conclusión
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público de fs
- Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende que
- CONSIDERANDO: Que, revisados objetivamente los datos del proceso se tiene, que el mismo se inició
- Que, en base a la instrucción mencionada y conforme a las reglas del Código de
- Que, debido al recurso de apelación interpuesto por Dorys Arteaga de Román a fs
- CONSIDERANDO: Que, en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose
- Que de manera taxativa se establece que el caso de autos, a la fecha tiene
- En relación al co-procesado Ricardo Román Peña, se tiene que el Tribunal a quo dispuso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
