Que de manera taxativa se establece que el caso de autos, a la fecha tiene
Que de manera taxativa se establece que el caso de autos, a la fecha tiene una duración nada razonable de mas de diez años, contados desde el primer acto procesal de 30 de junio de 1999, ahora si bien la procesada presentó los recursos reconocidos en ley, de modo alguno esto y por si solos pueden significar una actitud dilatoria al proceso, por lo que la demora injustificada no es atribuible a la procesada por cuya razón lógica y de conformidad al espíritu de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre 2004 y el Auto Complementario Nº 0079/2004- ECA, de 29 de septiembre de 2004 y los Pactos Internacionales enunciados, todo proceso tiene un plazo de duración máximo y absoluto, si cumplido el plazo este proceso no determinó por circunstancias atribuibles a la administración de justicia, no hay nada mas que hacer el estado ha perdido legitimidad para hacer uso de su poder sancionador, debiendo procederse de oficio a la declaratoria de extinción de la acción penal a objeto de no amenazar la libertad de los procesados y la lesión a otros derechos como el de la dignidad y la seguridad jurídica, por lo que corresponde en el caso sub-lite la extinción de la acción penal a favor de la recurrente Dorys Arteaga de Román
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público de fs
- Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende que
- CONSIDERANDO: Que, revisados objetivamente los datos del proceso se tiene, que el mismo se inició
- Que, en base a la instrucción mencionada y conforme a las reglas del Código de
- Que, debido al recurso de apelación interpuesto por Dorys Arteaga de Román a fs
- CONSIDERANDO: Que, en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose
- Que de manera taxativa se establece que el caso de autos, a la fecha tiene
- En relación al co-procesado Ricardo Román Peña, se tiene que el Tribunal a quo dispuso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
