En relación al co-procesado Ricardo Román Peña, se tiene que el Tribunal a quo dispuso
En relación al co-procesado Ricardo Román Peña, se tiene que el Tribunal a quo dispuso el examen médico forense, cuyo resultado del informe legal cursante a fs. 425 vlta.; hace referencia que practicado el examen médico al procesado Ricardo Román Peña de 65 años de edad se constata Secuelas de un accidente vasculo cerebral (Embolia), que se encuentra en silla de ruedas por la paraplejía derecha por secuelas, con pérdida de habla con probable lesión corporal permanente; por lo que el Juez de Partido 3ro en lo Penal en lo que respecta al procesado Ricardo Román Peña mediante decreto de fs. 438 suspendió el proceso en virtud al art. 86 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, para este, asimismo por haberse demostrado con la certificación forense de fs. 425 vlta., que se encontraba con secuelas de un accidente vasculo cerebral bajo interconsulta neurológica y estudio de cráneo y no habiendo a esa fecha demostrado recuperación en su salud, en sentencia de primera instancia mantuvo la suspensión del proceso a su favor. Por lo que, no corresponde aplicar la extinción de la acción penal a su favor, debiendo en su caso mantenerse subsistente la determinación del Tribunal a quo que fue confirmada por el ad quem, ejerciendo las acciones que correspondan al caso
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público de fs
- Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende que
- CONSIDERANDO: Que, revisados objetivamente los datos del proceso se tiene, que el mismo se inició
- Que, en base a la instrucción mencionada y conforme a las reglas del Código de
- Que, debido al recurso de apelación interpuesto por Dorys Arteaga de Román a fs
- CONSIDERANDO: Que, en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose
- Que de manera taxativa se establece que el caso de autos, a la fecha tiene
- En relación al co-procesado Ricardo Román Peña, se tiene que el Tribunal a quo dispuso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
