Que, en base a la instrucción mencionada y conforme a las reglas del Código de
Que, en base a la instrucción mencionada y conforme a las reglas del Código de Procedimiento Penal se sustanció el plenario, donde se dictó Sentencia el 16 de enero de 2004, conforme se evidencia de fs. 468 a 471, por el cual se declaró autora a Dorys Arteaga de Román por el delito acusado, condenándole a dos años y seis meses de reclusión y en lo que respecta al encausado Ricardo Román Peña, se ordenó que se mantenga la suspensión del proceso a su favor
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público de fs
- Que, de la interpretación de los preceptos señalados por la jurisprudencia constitucional, se desprende que
- CONSIDERANDO: Que, revisados objetivamente los datos del proceso se tiene, que el mismo se inició
- Que, en base a la instrucción mencionada y conforme a las reglas del Código de
- Que, debido al recurso de apelación interpuesto por Dorys Arteaga de Román a fs
- CONSIDERANDO: Que, en la tramitación del proceso no se han observado los plazos procesales, prolongándose
- Que de manera taxativa se establece que el caso de autos, a la fecha tiene
- En relación al co-procesado Ricardo Román Peña, se tiene que el Tribunal a quo dispuso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
