Auto Supremo AS/0243/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2009

Fecha: 25-Nov-2009

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2.- En la especie, si bien es cierto que no se cumplió específicamente con el mandato de las normas citadas; sin embargo, de la revisión de los antecedentes que informan el proceso se evidencia que producida la internación de la paciente C. L. Z., el 18 de abril de 2007 en el Hospital Obrero, con diagnóstico de síndrome convulsivo, luego de la valoración médica realizada por neuropediatría se determinó la necesidad de realizar exámenes de laboratorio, EEG y resonancia magnética, sin embargo, no obstante que se programó para el 23 de abril del mismo año la realización del indicado examen de resonancia magnética en el hospital señalado, no se llevó a cabo por desperfectos del equipo de RAM del hospital, verificándose que el 17 y 18 de abril no se realizaron los exámenes programados, tampoco del 24 al 26 de abril, conforme consta el informe social de fs. 9-11, lo que nos lleva a concluir que el rol de exámenes de resonancia magnética en general, sufrió un retraso considerable a raíz de los desperfectos del equipo respectivo, razón por la cual el asegurado se vio en la obligación de acudir a un servicio particular en aras de precautelar la salud de su hija, circunstancias que fueron adecuadamente compulsadas por el tribunal de apelación, sin que por ello sean evidentes las vulneraciones que se acusa en el recurso de casación por el representante de la Caja Nacional de Salud y es que debe tenerse en cuenta que la potestad jurisdiccional no se agota con la aplicación mecánica de las normas, sino que exige discriminar los distintos aspectos del hecho sometido a conocimiento del juzgador a fin de lograr en cada hipótesis la justicia concreta del caso, como aconteció en la especie