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2.- En la especie, si bien es cierto que no se cumplió específicamente con el mandato de las normas citadas; sin embargo, de la revisión de los antecedentes que informan el proceso se evidencia que producida la internación de la paciente C. L. Z., el 18 de abril de 2007 en el Hospital Obrero, con diagnóstico de síndrome convulsivo, luego de la valoración médica realizada por neuropediatría se determinó la necesidad de realizar exámenes de laboratorio, EEG y resonancia magnética, sin embargo, no obstante que se programó para el 23 de abril del mismo año la realización del indicado examen de resonancia magnética en el hospital señalado, no se llevó a cabo por desperfectos del equipo de RAM del hospital, verificándose que el 17 y 18 de abril no se realizaron los exámenes programados, tampoco del 24 al 26 de abril, conforme consta el informe social de fs. 9-11, lo que nos lleva a concluir que el rol de exámenes de resonancia magnética en general, sufrió un retraso considerable a raíz de los desperfectos del equipo respectivo, razón por la cual el asegurado se vio en la obligación de acudir a un servicio particular en aras de precautelar la salud de su hija, circunstancias que fueron adecuadamente compulsadas por el tribunal de apelación, sin que por ello sean evidentes las vulneraciones que se acusa en el recurso de casación por el representante de la Caja Nacional de Salud y es que debe tenerse en cuenta que la potestad jurisdiccional no se agota con la aplicación mecánica de las normas, sino que exige discriminar los distintos aspectos del hecho sometido a conocimiento del juzgador a fin de lograr en cada hipótesis la justicia concreta del caso, como aconteció en la especie
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Sergio Exalto Lizárraga Álvarez c/ Caja Nacional de Salud
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, mediante
- Esta determinación propició el recurso de reclamación en los términos consignados en el memorial de
- Deducida la apelación por el asegurado (fs
- Contra esta decisión, el Gerente General de la Caja Nacional de Salud, promovió recurso de
- Agrega, que no se valoró ni tomo en cuenta las pruebas cursantes a fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución de
- CONSIDERANDO II: Que dentro de este marco legal, corresponde verificar si es evidente o no
- A tal fin, el art
- En este contexto se instituyó que, en los lugares donde la Caja no disponga de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
