Auto Supremo AS/0243/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2009

Fecha: 25-Nov-2009

Agrega, que no se valoró ni tomo en cuenta las pruebas cursantes a fs


Agrega, que no se valoró ni tomo en cuenta las pruebas cursantes a fs. 9 al 11 que demuestran que la paciente C. L. Z., fue internada en el Servicio de Pediatría del Hospital Materno Infantil con diagnóstico de DX. Síndrome Convulsivo, valorada por neuropediatría, habiendo solicitado examen de laboratorio, EGG y resonancia magnética el 18 de abril de 2007 y que fué programada para el 23 de abril del mismo año; sin embargo, el estudio de resonancia magnética se lo realizó el 30 de abril de 2007 en MRI Ltda., de la Clínica Rengel, no obstante que la atención de los exámenes de resonancia del Hospital Obrero fueron normales a partir del 23 de abril de 2007, circunstancia que implica que el asegurado no cumplió con lo dispuesto en los arts. 20 del Cód. S.S., 42, 43, 144 de su Reglamento y 4º de la R.A. Nº 18 de 6 de octubre de 1982; además de no haber comunicado a la Caja Nacional de Salud sobre la decisión de acudir a una clínica particular para dicho examen