Auto Supremo AS/0243/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2009

Fecha: 25-Nov-2009

En este contexto se instituyó que, en los lugares donde la Caja no disponga de


En este contexto se instituyó que, en los lugares donde la Caja no disponga de servicios sanitarios propios o contratados, ésta caso por caso, podrá autorizar, al asegurado el empleo de servicios sanitarios particulares, cuyo importe será abonado en su totalidad por la Caja, en el marco de los previsto en los arts 20 del Cód. S. S., 42 y 43 de su Reglamento