Esta determinación propició el recurso de reclamación en los términos consignados en el memorial de
Esta determinación propició el recurso de reclamación en los términos consignados en el memorial de fs. 22 y vta., que mereció la Resolución del Directorio de la Caja Nacional de Salud No. 89/2007 de 4 de septiembre, que ratificó el fallo impugnado, sustentando la falta de cumplimiento del art. 20 del Cód. S.S. y punto 6. inc. e) del Anexo 1, Normas y Procedimiento para Proceder a Reembolsos del Reglamento de las Comisiones de Prestaciones de la C.N.S. (fs. 26-27)
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Sergio Exalto Lizárraga Álvarez c/ Caja Nacional de Salud
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, mediante
- Esta determinación propició el recurso de reclamación en los términos consignados en el memorial de
- Deducida la apelación por el asegurado (fs
- Contra esta decisión, el Gerente General de la Caja Nacional de Salud, promovió recurso de
- Agrega, que no se valoró ni tomo en cuenta las pruebas cursantes a fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución de
- CONSIDERANDO II: Que dentro de este marco legal, corresponde verificar si es evidente o no
- A tal fin, el art
- En este contexto se instituyó que, en los lugares donde la Caja no disponga de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
