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3.- En consecuencia, compulsados así los antecedentes se concluye que no son evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación o nulidad de fs. 44-46, que además, no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica prevista en los arts. 253, 254 y 258 del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde resolverlo en la forma prevista en los arts. 271-2) y 273 del referido adjetivo civil, aplicables al caso por disposición del art. 633 del R.Cód.S.S
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Sergio Exalto Lizárraga Álvarez c/ Caja Nacional de Salud
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, mediante
- Esta determinación propició el recurso de reclamación en los términos consignados en el memorial de
- Deducida la apelación por el asegurado (fs
- Contra esta decisión, el Gerente General de la Caja Nacional de Salud, promovió recurso de
- Agrega, que no se valoró ni tomo en cuenta las pruebas cursantes a fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución de
- CONSIDERANDO II: Que dentro de este marco legal, corresponde verificar si es evidente o no
- A tal fin, el art
- En este contexto se instituyó que, en los lugares donde la Caja no disponga de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
