CONSIDERANDO I: Que la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, mediante
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 44-46 interpuesto por José Antonio Quiroga Morales, Gerente General de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 054/2008 SSA-II de 5 de marzo de 2008 cursante a fs. 40 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación por reembolso de gastos interpuesto por Sergio Exalto Lizárraga Álvarez contra la Caja Nacional de Salud, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, mediante Resolución Administrativa No. 00428 de 10 de julio de 2007, declaró improcedente la solicitud de reembolso económico solicitado por Sergio Exalto Lizárraga Álvarez, por no presentar la factura a nombre de la Caja Nacional de Salud en relación al examen de resonancia magnética realizada en un centro médico particular a favor de su hija C. L. Z. (fs. 19)
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Sergio Exalto Lizárraga Álvarez c/ Caja Nacional de Salud
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, mediante
- Esta determinación propició el recurso de reclamación en los términos consignados en el memorial de
- Deducida la apelación por el asegurado (fs
- Contra esta decisión, el Gerente General de la Caja Nacional de Salud, promovió recurso de
- Agrega, que no se valoró ni tomo en cuenta las pruebas cursantes a fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución de
- CONSIDERANDO II: Que dentro de este marco legal, corresponde verificar si es evidente o no
- A tal fin, el art
- En este contexto se instituyó que, en los lugares donde la Caja no disponga de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
