POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 60 núm. 1. de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación o nulidad de fs. 44-46, sin costas en virtud a lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 1178
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Sergio Exalto Lizárraga Álvarez c/ Caja Nacional de Salud
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, mediante
- Esta determinación propició el recurso de reclamación en los términos consignados en el memorial de
- Deducida la apelación por el asegurado (fs
- Contra esta decisión, el Gerente General de la Caja Nacional de Salud, promovió recurso de
- Agrega, que no se valoró ni tomo en cuenta las pruebas cursantes a fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución de
- CONSIDERANDO II: Que dentro de este marco legal, corresponde verificar si es evidente o no
- A tal fin, el art
- En este contexto se instituyó que, en los lugares donde la Caja no disponga de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
