Consiguientemente, se impone lo impuesto en el art
Consiguientemente, se impone lo impuesto en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en razón de que no corresponde el pago de beneficios sociales, conforme ha establecido el Supremo Tribunal al resolver casos similares contra el FONVIS, mediante AASS. Nos. 400 de 27 de marzo de 2007, 1391 de 12 de diciembre de 2006; 1151 de 10 de noviembre de 2006, 1230 de 10 de noviembre de 2006, 215 de 17 de junio de 2002; entre otros
- AUTO SUPREMO Nº 273 - Social Sucre, 23 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia Nº 214 de fs
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, de la revisión del contrato de fs
- Que, conforme la disposición del art
- La entidad demandada es una repartición de la función pública del Estado, con potestad de
- Que, el art
- Consiguientemente, se impone lo impuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- La Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente con el fundamento que el
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
