Que, de la revisión del contrato de fs
Que, de la revisión del contrato de fs. 1-4 suscrito entre el actor y el FONVIS en Liquidación, en el marco del los arts. 519 y 520 del Cód. Civ., y considerando la naturaleza jurídica de la entidad demandada se advierte que en el caso no sólo se configura una relación contractual civil, sino también una controversia reservada para otros órganos, por estar sometidos a las disposiciones de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos
- AUTO SUPREMO Nº 273 - Social Sucre, 23 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia Nº 214 de fs
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, de la revisión del contrato de fs
- Que, conforme la disposición del art
- La entidad demandada es una repartición de la función pública del Estado, con potestad de
- Que, el art
- Consiguientemente, se impone lo impuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- La Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente con el fundamento que el
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
