La Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente con el fundamento que el
La Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente con el fundamento que el comportamiento de la entidad demandada durante el desarrollo del proceso fue negligente y no asumió defensa en su oportunidad, lo que motivó su rebeldía y que no es atribución de las tribunales ordinarios asumir defensa por cuenta de las partes, amén de que se encuentra probado en autos la relación laboral en el marco del art. 1º de la LGT y el DS. 23570 de 26 de julio de 1993, por lo que votó por que se declare INFUNDADO el recurso
- AUTO SUPREMO Nº 273 - Social Sucre, 23 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia Nº 214 de fs
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, de la revisión del contrato de fs
- Que, conforme la disposición del art
- La entidad demandada es una repartición de la función pública del Estado, con potestad de
- Que, el art
- Consiguientemente, se impone lo impuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- La Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente con el fundamento que el
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
