Que, el art
Que, el art. 1º del D.R. de la L.G.T., excluye del ámbito de aplicación de la Ley Laboral -entre otros-, a los servidores públicos, entre los que quedó catalogado el actor, mientras prestó los servicios de consultoría a la entidad demandada, hecho fundamental del que se infiere que el Juez a quo, admitió y tramitó la presente causa careciendo de competencia lo que no fue corregido por el tribunal ad quem, que termina asumiendo competencia para resolver el fondo de la causa confirmando la sentencia apelada, viciando igualmente sus actos de nulidad, en franca vulneración del art. 90 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 273 - Social Sucre, 23 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia Nº 214 de fs
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, de la revisión del contrato de fs
- Que, conforme la disposición del art
- La entidad demandada es una repartición de la función pública del Estado, con potestad de
- Que, el art
- Consiguientemente, se impone lo impuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- La Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente con el fundamento que el
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
