La entidad demandada es una repartición de la función pública del Estado, con potestad de
La entidad demandada es una repartición de la función pública del Estado, con potestad de suscribir contratos administrativos y/o civiles, como los de consultoría con los alcances específicos y determinados para cumplir objetivos de interés público, los que, por sucesivos contratos que se realicen, no caben en los alcances del art. 2º de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas invocadas en la demanda; por cuanto la realización de la función pública, demanda la participación de servidores públicos permanentes y otros que concurren eventualmente a su realización como colaboradores externos y por períodos y tareas específicas, claramente excluidos del alcance de las leyes laborales, a cuyo amparo el demandante pretende el cobro de beneficios sociales que no le corresponde
- AUTO SUPREMO Nº 273 - Social Sucre, 23 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia Nº 214 de fs
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II:Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art
- Que, de la revisión del contrato de fs
- Que, conforme la disposición del art
- La entidad demandada es una repartición de la función pública del Estado, con potestad de
- Que, el art
- Consiguientemente, se impone lo impuesto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- La Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente con el fundamento que el
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
