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2.- Se inició luego un proceso que concluyó en primera instancia con sentencia dictada el 5 de octubre de 2001 por el Juez de Partido en lo Penal (fojas 165 a 166) que apreció como prueba plena para fines de resolución el hecho de que fue reconocido por la querellante y dos testigos, entrado en graves contradicciones en oportunidad de su declaraciones, y "haber cambiado suapellido materno con intención de confundir la investigación". Sobre esa base, el Juez lo condenó a la pena de seis años de reclusión por ser autor del delito de robo junto con otra persona, según lo determinado en el numeral 2) del artículo 332 del mismo Código
- VISTOS: la solicitud de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada planteada por Manuel Gonzalo López Castro
- CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del caso de autos, la segunda solicitud de revisión
- Que analizado ese argumento, cabe señalar que las descripciones expuestas en los artículos 331 y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
