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4.- Ante recurso de casación interpuesto por el imputado, la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia emitió el Auto Supremo número 147 de 19 de marzo de 2003, que declaró infundado ese recurso con el siguiente argumento: "En el caso de autos se han cumplido plenamente los elementos del tipo penal, la fuerza utilizada y el ataque al derecho de propiedad, lo que supone no solamente la agresión personal a la libertad individual, sino también a la integridad del sujeto pasivo, que en su condición de mujer las fuerzas no son a la potencia física violatoria del autor quien, para ocultar su culpabilidad, pretendió cambiar su apellido, pero sin llegar a desvirtuar su autoría y evitar que su acción reprochable se subsuma en la descripción del artículo 331 del Código punitivo". Notificadas las partes con ese Auto Supremo, quedó ejecutoriada la sentencia el 27 de marzo de 2003 (fojas 163)
- VISTOS: la solicitud de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada planteada por Manuel Gonzalo López Castro
- CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- 3
- 4
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- CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del caso de autos, la segunda solicitud de revisión
- Que analizado ese argumento, cabe señalar que las descripciones expuestas en los artículos 331 y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
