CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del caso de autos, la segunda solicitud de revisión
CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del caso de autos, la segunda solicitud de revisión fue planteada por el impetrante señalando que, de conformidad a lo establecido en el artículo 427 del Código de Procedimiento Penal, el rechazo de un recurso de esa naturaleza no impide la interposición de uno nuevo fundado en motivos distintos; y, bajo ese principio, manifestó que su nuevo petitorio tiene como base únicamente la causal señalada en el inciso b) numeral 4) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, el cual prescribe que el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas procede en todo tiempo cuando existan elementos de prueba que demuestren que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito; y, sobre la base de ese criterio, manifestó que jamás se comprobó que fue autor del delito por el cual fue enjuiciado, consistente en robo cometido por dos o más autores según lo descrito en el numeral 2) del artículo 332 del Código Penal y, por ello, expresó que es procedente su petitorio pues se lo condenó por el delito tipificado en el artículo 331 del mismo Código, que es distinto al atribuido en la imputación formal
- VISTOS: la solicitud de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada planteada por Manuel Gonzalo López Castro
- CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del caso de autos, la segunda solicitud de revisión
- Que analizado ese argumento, cabe señalar que las descripciones expuestas en los artículos 331 y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
