3
3.- En grado de apelación, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista número 75 de 4 de junio de 2002 (fojas 167 a 168), revocó la sentencia y sancionó al procesado con la pena de reclusión de cuatro años en atención a los siguientes criterios: "a) Las pruebas de cargo reúnen las condiciones de directas, y guardan relación en tiempo y espacio con el hecho incriminado; siendo concomitantes con los demás antecedentes del procesado, confirmando de esta manera su participación directa en el hecho delictivo, constituyendo la declaración testifical del menor Iván Andrés Parra Muñóz -considerada por el recurrente como determinante para disponer condena -sólo un elemento más de juicio a tomarse en cuenta; b) Las principales pruebas de descargo contenidas en las correspondientes pruebas testificales, a más de contradictorias, no destruyen ni enervan las de cargo y no guardan relación con lo manifestado por el procesado en sus declaraciones informativa, declaratoria y confesoria; c) No obstante haberse sostenido en sentencia que el delito fue cometido por dos personas, en autos no se ha identificado, menos demostrado la existencia y participación del presunto cómplice o coautor del delito, por lo que mal podía calificarse la conducta delictiva del procesado dentro de los alcances previstos en el artículo 332-2) del Código Penal; d) Con relación a las denuncias policiales, algunas desistidas por conciliación de partes y, el cambio de apellido materno del incriminado en la declaración cursante a fojas 16, denotan ciertas características de la personalidad del procesado"
- VISTOS: la solicitud de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada planteada por Manuel Gonzalo López Castro
- CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del caso de autos, la segunda solicitud de revisión
- Que analizado ese argumento, cabe señalar que las descripciones expuestas en los artículos 331 y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
