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6.- La indicada solicitud de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, fue rechazada por Auto Supremo número 428 que emitió esta Sala Penal Segunda el 20 de octubre de 2006 (fojas 151 a 161) con los siguientes argumentos: a) La condena del imputado se basó no sólo en pruebas testificales sino también en pruebas documentales y en indicios y presunciones que son calificados como directos, múltiples, anteriores, unívocos, reales y suficientes, lícitos y permitidos por el Código de Procedimiento Penal bajo cuya vigencia se tramitó la causa; b) El testimonio de Tito Sandoval Baldellon, quien fue condenado por falso testimonio prestado en relación al caso de autos, no fue el único elemento probatorio del delito cometido por Manuel Gonzalo López Castro, ya que, haciendo un juicio de supresión de su declaración con respecto al resto del elenco probatorio acogido por los órganos jurisdiccionales, se concluye que dicho aspecto no enerva las conclusiones de las resoluciones de grado que se encuentran además fundadas en las declaraciones de otros testigos incluso presenciales; c) No se puede afirmar que la declaración que prestó Benigno Calle Mendoza debe ser declarada sin valor por el hecho de haberse comprobado que ese testigo resultó poseedor de dos cédulas de identidad con numeración distinta
- VISTOS: la solicitud de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada planteada por Manuel Gonzalo López Castro
- CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del caso de autos, la segunda solicitud de revisión
- Que analizado ese argumento, cabe señalar que las descripciones expuestas en los artículos 331 y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
