POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro Ángel Irusta Pérez, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA INADMISIBLE la solicitud formulada por Manuel Gonzalo López Castro en sentido de que se proceda a la revisión de la sentencia ejecutoriada que lo condenó a la pena de cuatro años de reclusión por el delito de robo
- VISTOS: la solicitud de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada planteada por Manuel Gonzalo López Castro
- CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes del caso de autos, la segunda solicitud de revisión
- Que analizado ese argumento, cabe señalar que las descripciones expuestas en los artículos 331 y
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
