Auto Supremo AS/0463/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2009

Fecha: 26-Nov-2009

Que analizado ese argumento, cabe señalar que las descripciones expuestas en los artículos 331 y


Que analizado ese argumento, cabe señalar que las descripciones expuestas en los artículos 331 y 332 del Código Penal no hacen referencia a dos delitos distintos, sino a uno solo que es el de robo tipificado claramente por el primero de esos dos artículos, pues el segundo de ellos no hace mención a un hecho delictivo de otra naturaleza sino que, simplemente, explica que tal delito de robo tiene como sanción una pena mayor si se comete bajo alguna de las circunstancias especificadas por el segundo de dichos artículos, razón por la cual, aunque en la imputación formal y luego en la calificación inicial se hizo alusión a dos personas como autoras de ese hecho delictivo, no se demostró la existencia o participación de un coautor y, por ello, el Auto de Vista cuya revisión solicitó el impetrante declaró a éste autor del delito tipificado por el artículo 331 del Código Penal y le impuso la sanción de cuatro años de reclusión, sin agravar la pena, por apreciar que no se encontraban dados los elementos detallados a ese efecto por el artículo 332 del mismo Código