CONSIDERANDO: Que, al tenor del art
CONSIDERANDO: Que, al tenor del art. 133 del Código de Procedimiento Penal, por cuerpo del delito no sólo debe entenderse la comprobación material del mismo, sino la existencia o realidad de su comisión, cuando por cualquier medio legal se acrediten los elementos constitutivos del tipo, aspecto que se da plenamente en el caso de autos, toda vez que los antecedentes expuestos, el análisis de las pruebas, así como los claros indicios existentes conforme manda el art. 144 del Código de Procedimiento Penal se establece que el procesado Hugo Avalos Veizaga, tuvo veraz participación en el hecho juzgado por estar encuadrada su conducta en el tipo penal sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008; es decir, como tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad quem con la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que, de los datos y elementos que ilustran el proceso, se tiene: Que el
- Que los tribunales de grado en la valoración de la prueba e indicios múltiples que
- CONSIDERANDO: Que, al tenor del art
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado se establece que los tribunales de instancia, al
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se tiene que el recurso de casación deducido
- En consecuencia el Supremo Tribunal al constatar que el recurso de casación ha sido presentado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
