Auto Supremo AS/0543/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2009

Fecha: 06-Nov-2009

CONSIDERANDO: Que, al tenor del art


CONSIDERANDO: Que, al tenor del art. 133 del Código de Procedimiento Penal, por cuerpo del delito no sólo debe entenderse la comprobación material del mismo, sino la existencia o realidad de su comisión, cuando por cualquier medio legal se acrediten los elementos constitutivos del tipo, aspecto que se da plenamente en el caso de autos, toda vez que los antecedentes expuestos, el análisis de las pruebas, así como los claros indicios existentes conforme manda el art. 144 del Código de Procedimiento Penal se establece que el procesado Hugo Avalos Veizaga, tuvo veraz participación en el hecho juzgado por estar encuadrada su conducta en el tipo penal sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008; es decir, como tráfico de sustancias controladas