En consecuencia el Supremo Tribunal al constatar que el recurso de casación ha sido presentado
En consecuencia el Supremo Tribunal al constatar que el recurso de casación ha sido presentado fuera del término previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal, no abre su competencia para el análisis de fondo; empero, llama la atención que el tribunal de segunda instancia no haya dado aplicación al inc. 1) del art. 262 del Código de Procedimiento Civil, por imperio del art. 355 del Código de Procedimiento Penal, negando la concesión del recurso y declarando ejecutoriado el Auto de Vista de fs. 347 a 348 vlta. y con esto evitar perjuicios a las partes e impulsar la dinámica procesal
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad quem con la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que, de los datos y elementos que ilustran el proceso, se tiene: Que el
- Que los tribunales de grado en la valoración de la prueba e indicios múltiples que
- CONSIDERANDO: Que, al tenor del art
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado se establece que los tribunales de instancia, al
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se tiene que el recurso de casación deducido
- En consecuencia el Supremo Tribunal al constatar que el recurso de casación ha sido presentado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
