CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se tiene que el recurso de casación deducido
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se tiene que el recurso de casación deducido a fs. 354 a 356 vlta., por la procesada Maritza Guerra Vargas, se halla fuera del término de los diez días a que se refiere el art. 303 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la referida procesada fue notificada con el Auto de Vista de 27 de marzo de 2004, el 16 de abril de 2004 a hrs. 10:40 y el recurso de casación fue presentado recién el 10 de mayo de 2004 a hrs. 11:25, conforme se evidencia por las notificaciones que corren a fs. 349 y el cargo de fs. 356 vlta
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad quem con la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que, de los datos y elementos que ilustran el proceso, se tiene: Que el
- Que los tribunales de grado en la valoración de la prueba e indicios múltiples que
- CONSIDERANDO: Que, al tenor del art
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado se establece que los tribunales de instancia, al
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se tiene que el recurso de casación deducido
- En consecuencia el Supremo Tribunal al constatar que el recurso de casación ha sido presentado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
