CONSIDERANDO: Que, de los datos y elementos que ilustran el proceso, se tiene: Que el
CONSIDERANDO: Que, de los datos y elementos que ilustran el proceso, se tiene: Que el día 11 de octubre de 1998 una patrulla de "UMOPAR" al mando del Tte. Enrique Terán Romero, en presencia del Promotor Fiscal se realizó un Operativo en el Barrio Fátima, en la calle Guatemala s/n de la localidad de Puerto Guijarro, donde se incursionó en una habitación ocupada por Maritza Guerra Vargas y Tito Peredo Quiroz donde en la revisión se detectó rollos de bolsas nylon, donde en la parte central de doble fondo se encontró hábilmente camuflado una sustancia blanquecina con olor característico a cocaína, por lo que se procede a la detención de Maritza Guerra Vargas, Tito Quiroz y Cornelio Flores Navarro, que el pesaje y la prueba de narco test en presencia de autoridades llamadas por ley, dio como resultado positivo (+) para cocaína, con un peso de 4.000 grs
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad quem con la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que, de los datos y elementos que ilustran el proceso, se tiene: Que el
- Que los tribunales de grado en la valoración de la prueba e indicios múltiples que
- CONSIDERANDO: Que, al tenor del art
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado se establece que los tribunales de instancia, al
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se tiene que el recurso de casación deducido
- En consecuencia el Supremo Tribunal al constatar que el recurso de casación ha sido presentado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
