Auto Supremo AS/0543/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0543/2009

Fecha: 06-Nov-2009

CONSIDERANDO: Que, la Corte ad quem con la facultad conferida por el art

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 543 Sucre, 6 de noviembre de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público c/ Hugo Avalos Veizaga y Maritza Guerra Vargas

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 6 de noviembre de 2009

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 350 a 352 por Hugo Avalos Veizaga y a fs. 354 a 356 vlta., por Maritza Guerra Vargas, contra el Auto de Vista cursante a fs. 347 a 348 vlta; pronunciado en 27 de marzo de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra los procesados recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008; sus antecedentes el requerimiento fiscal de fs. 365 a 368, y;

CONSIDERANDO: Que, la Corte ad quem con la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, ha dictado el Auto de Vista de fs. 347 a 348 vlta; de obrados, confirmando la sentencia apelada que declaró al procesado Hugo Avalos Veizaga autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Ley N° 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", al pago de 300 días multa a razón de Bs. 4.- por día y al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado y la sociedad, a fijarse en ejecución de sentencia. Por otra parte declara al procesado José Luís Apaza Torrez, autor y culpable del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley N° 1008, condenándolo a la pena de seis años y ocho meses de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", al pago de 300 días multa a razón de Bs. 3.- por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios que serán regulados en ejecución de sentencia. Asimismo declara a la procesada Maritza Guerra Vargas, autora y culpable del delito de receptación en el tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 77 de la Ley N° 1008, condenándole a la pena de cinco años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", sección mujeres, al pago de 300 días multa a razón Bs. 2.- por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios que serán regulados en ejecución de sentencia. Finalmente declara a los procesados José Luís Apaza Torrez y Maritza Guerra Vargas, absueltos de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas de conformidad con el art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, condenándolos en grado de complicidad al primero y Receptación con respecto al delito de Tráfico de Sustancias Controladas a la segunda