En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado se establece que los tribunales de instancia, al
En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado se establece que los tribunales de instancia, al dictar sus resoluciones con los fundamentos que sale de la sentencia a fs. 324 a 330 vlta., y el Auto de Vista cursante a fs. 347 a 348 vlta; de obrados, respectivamente, no han infringido ninguna disposición de orden legal, por el contrario, han aplicado con rectitud y probidad lo dispuesto por los arts. 133 y 243 del Código adjetivo penal, haciendo prevalecer el art. 16 de la Constitución Política del Estado, durante el desarrollo del proceso; de ahí que corresponda al supremo tribunal dar aplicación al art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal en relación al procesado Hugo Avalos Veizaga
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad quem con la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que, de los datos y elementos que ilustran el proceso, se tiene: Que el
- Que los tribunales de grado en la valoración de la prueba e indicios múltiples que
- CONSIDERANDO: Que, al tenor del art
- En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado se establece que los tribunales de instancia, al
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se tiene que el recurso de casación deducido
- En consecuencia el Supremo Tribunal al constatar que el recurso de casación ha sido presentado
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
